Cláusulas de contratación

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto del contrato:

El Cliente contrata los servicios de Intener - Inteligencia Energética para la realización de estudios, asesoramiento y gestión en las áreas de eficiencia y contratación energética, servicios de telecomunicaciones y pólizas de seguros, incluyendo la optimización de tarifas, así como la tramitación e intermediación con las distintas compañías comercializadoras, operadoras de telefonía y entidades aseguradoras del mercado.

SEGUNDA.- Autorización de gestión:

El Cliente autoriza expresamente a Intener a actuar en su nombre y representación frente a las compañías comercializadoras/distribuidoras de energía, operadoras de telecomunicaciones y compañías aseguradoras, exclusivamente para solicitar información sobre sus contratos (puntos de suministro CUPS, líneas telefónicas/datos, pólizas vigentes), descargar facturas, analizar consumos o coberturas, y tramitar las altas, bajas, portabilidades o modificaciones de contratos aprobadas previamente por el Cliente.

TERCERA.- Coste del servicio:

El asesoramiento y la gestión integral de las contrataciones o cambios de compañía no suponen un coste económico directo para el Cliente. Los honorarios por los servicios de intermediación prestados son asumidos y abonados directamente a Intener por la compañía comercializadora, proveedora de telecomunicaciones o entidad aseguradora con la que finalmente se formalice el servicio o póliza.

CUARTA.- Compromiso de permanencia y penalización por retrocomisiones:

4.1. Dado que Intener no cobra al Cliente de forma directa por el estudio y la tramitación, y con el fin de garantizar la viabilidad económica del servicio prestado, se establece un compromiso de permanencia mínimo de un (1) año (12 meses) en los contratos de suministro energético, servicios de telecomunicaciones o pólizas de seguros tramitados a través de la Asesoría, a contar desde la fecha de activación o entrada en vigor de cada servicio.

4.2. Si el Cliente realiza un cambio de compañía, rescinde el servicio, tramita la baja, efectúa un cambio de titularidad o cancela la póliza/contrato antes de transcurrido dicho periodo de un (1) año, las compañías aplican a la Asesoría una penalización económica conocida como "retrocomisión", anulando los honorarios del servicio prestado

.4.3. En caso de incumplimiento de este periodo de permanencia por causas imputables al Cliente que deriven en una retrocomisión, el Cliente se compromete a abonar a la Asesoría, en concepto de penalización por los gastos de gestión e intermediación realizada, el importe exacto de la retrocomisión aplicada por la compañía correspondiente.

QUINTA.- Obligaciones del Cliente:

El Cliente se compromete a facilitar información veraz, actual y completa sobre sus datos personales, fiscales y de contratación previa (facturas, pólizas o contratos anteriores), necesarios para llevar a cabo el servicio. Asimismo, se compromete a no firmar contratos paralelos con otras asesorías o mediadores que puedan interferir en las tramitaciones en curso durante la vigencia de este acuerdo.

SEXTA.- Protección de Datos (RGPD y LOPDGDD):

De conformidad con la normativa vigente en protección de datos, se informa al Cliente de que sus datos personales serán tratados por Josefa Chinchilla Ruiz (Intener - Inteligencia Energética) con la finalidad de mantener la relación comercial, realizar los estudios de asesoramiento y tramitar los contratos de energía, telecomunicaciones y seguros. El Cliente consiente la cesión de sus datos a las compañías comercializadoras, operadoras de telecomunicaciones y aseguradoras con el único fin de formalizar las contrataciones requeridas. El Cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición dirigiéndose por escrito al correo electrónico info@intener.es.

SÉPTIMA.- Jurisdicción y Competencia:

Para la resolución de cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretación o ejecución de las presentes cláusulas, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio del Cliente, o en su defecto, a los de la ciudad del domicilio fiscal del Asesor.

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